Elecciones Legislativas 6J/2021. Repaso de conceptos claves y datos actualizados

A 30 días del #6J, cuando se desarrollen las elecciones legislativas en la Misiones, queremos compartir informaciones y conceptos claves de nuestro sistema democrático para que, de algún modo, tengamos presente, la oportunidad y la responsabilidad de nuestro ejercicio ciudadano, en la delegación del poder, mediante el sufragio. El 6 de Junio, habrá 10 partidos o frentes electorales en Misiones, con 229 sub-lemas oficializados, para cargos electivos. #6J


👉Nota relacionada

Elecciones Legislativas: “No hay democracias puras y, a la nuestra, debemos madurarla con actos responsables”.



Qué es el sufragio?

Como elector/a, tenés derechos y deberes en relación al proceso electoral, establecidos por la Ley 19.945 Código Electoral Nacional.

¿Con qué documento voto?
Podés votar con cualquiera de los siguientes documentos, siempre que sea el último ejemplar emitido.

-Libreta de enrolamiento.
-Libreta cívica.
-DNI libreta verde.
-DNI libreta celeste.
-Tarjeta del DNI libreta celeste (aunque diga "no válido para votar").
-Nuevo DNI tarjeta.

Características del voto

Como elector tiene el derecho a ejercer el voto de manera libre. Las características del sufragio son las siguientes:

Universal: todos los/as argentinos/as, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. En las Elecciones Primarias, los electores que aún no hayan cumplido los 16 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar. Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

Igual: el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: "un ciudadano, un voto".

Secreto: el voto se emite en ciertas condiciones que impiden conocer qué eligió cada elector/a y nadie puede ser obligado, antes o después del acto electoral, a revelar su voto.

Libre: ninguna persona puede ser forzada a votar a favor o en contra de alguna agrupación política o candidatura determinada.

Obligatorio
: todo/a elector/a habilitado está obligado a votar.

El ejercicio del voto es un deber cívico también para los/as electores/as de 16 y 17 años y para los mayores de 70, aunque quienes tengan esas edades no serán incluidos en el registro de electores al deber de votar en caso de no emitir el sufragio.

¿Hay electores/as exentos a la obligación de votar?

-Los/as únicos electores/as que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

-Los/as jueces/ juezas y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.

-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

-El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

¿Quiénes están excluidos del registro de electores?

No están habilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:
Los dementes declarados tales en juicio.
Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Qué hago si no pude ir a votar?

Tenés que justificar por qué no votaste. Es un trámite que se hace en la secretaría electoral más cercana a tu domicilio. Consultá el mapa para saber cuál te corresponde. Si no justificás, tenés que pagar una multa. Y si no la pagás, no vas a poder realizar trámites durante 1 año en organismos públicos.

¿Qué es el voto en blanco?

Es entregar el sobre vacío, sin elegir a ningún candidato. En la boleta electrónica hay una opción en la pantalla: "voto en blanco" El voto en blanco es un voto válido.
¿Cuándo un voto es nulo?
Cuando el sobre tiene boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo.
Cuando la boleta está tachada, escrita o rota y no se lee el nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir.
Cuando en el sobre hay objetos extraños.

¿Qué es un voto impugnado?

Tené en cuenta que, en el uso corriente, se le dice “voto impugnado” al voto nulo. El verdadero voto impugnado es anterior al sufragio. Es un procedimiento especial cuando se duda de la identidad del elector:
Se pone el voto en un sobre especial, junto con un formulario donde consta el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar.
En el momento de realizar el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional compara la impresión digital y demás datos, informa sobre la identidad del votante y determina si el voto es válido o nulo.

Cuando los fiscales de mesa consideran, durante el escrutinio de mesa, que un voto es nulo (no válido porque la boleta está tachada, escrita, o alguna de las razones que te contamos), lo que hacen es anotarlo en el acta como un voto recurrido y no lo computan. Ese voto se analiza en el escrutinio definitivo y en esa instancia se determina si es válido o nulo.

👉👉Qué se elige el 6 de Junio del 2021?

En la provincia de Misiones se elige:
Veinte (20) Diputados Provinciales Titulares y
Siete (7) Diputados Provinciales Suplentes.


En los municipios Misioneros con Carta Orgánica:

Aristóbulo del Valle: 3 Concejales titulares y 3 concejales suplentes.

El Soberbio: 3 Concejales titulares y 3 Concejales suplentes.

Eldorado: 3 concejales titulares y 3 concejales suplentes.

Leandro N. Alem: 3 concejales titulares y 3 concejales suplentes.

Montecarlo: 3 Concejales titulares y 3 Concejales suplentes.

Posadas: 7 Concejales titulares y 7 Concejales suplentes.

Puerto Iguazú: 3 Concejales titulares y 3 concejales suplentes.

Puerto Rico: 3 Concejales titulares y 3 Concejales suplentes.

San Vicente: 3 Concejales titulares y 3 Concejales suplentes.

Oberá: Defensor Titular y Suplente.

San Pedro: 3 Concejales titulares, 3 Concejales suplentes, 7 convencionales titulares y 4 convencionales suplentes.

Dos de Mayo: 7 Convencionales titulares y 4 convencionales suplentes (Sin Carta Orgánica).

https://www.electoralmisiones.gov.ar/que-se-elige-el-6-de-junio-del-2021/


Cantidad electores

Electores Nacionales…………….943.726
Electores Extranjeros………………3.834
Centros de Votación……………………9
Mesas de Electores Nacionales………... ... 2.749
Mesas de Electores Extranjeros……………..22


👉👉LISTAS DE CANDIDATOS A CARGOS PROVINCIALES OFICIALIZADAS (Total 10 listas)

*Frente Encuentro Popular Agrario Y Social Para La Victoria

*Frente Renovador De La Concordia

*Juntos Por El Cambio

*Movimiento Libres Del Sur

*Partido De La Libertad Dignidad Y Bien Común

*Partido Del Obrero

*Partido Demócrata

*Partido La Nueva Política

*Por La Vida Y Los Valores

*Unir Unión Para La Integración Y El Resurgimiento

https://www.electoralmisiones.gov.ar/wpcontent/uploads/2021/02/listado_diputados_oficializada_2021.pdf

Voto Electrónico VOCOMI

A partir de la sanción de la Ley XI-N°6, art. 180 y 181, faculta al Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones la implementación gradual y progresiva de un sistema de emisión de sufragio y escrutinio por medios electrónicos.

El Vo.Co.Mi. tuvo su debut en las Elecciones Legislativas del año 2013, con gran aceptación por parte de los electores. Luego, se remitió a la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones el informe sobre la implementación del mismo en dichas elecciones.

 https://www.electoralmisiones.gov.ar/voto-electronico-vocomi/ 


Datos Electorales Estadísticos

https://www.electoralmisiones.gov.ar/datos-estadisticos/


Consulta padrón

https://padron.electoralmisiones.gov.ar/




Fuente: Electoral Misiones y organismos nacionales. Elaboración propia

 


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